• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8947/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pérdidas puestas de manifiesto como consecuencia de la amortización total de acciones y la conversión de deuda subordinada en acciones seguida de su posterior amortización o transmisión, acordadas en el marco de un procedimiento de resolución bancaria conforme al Reglamento (UE) 806/2014 y ejecutadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), deben integrarse en la base imponible del ahorro -ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento del capital mobiliario negativo-, o si, por el contrario, constituyen pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión en el sentido del artículo 33.1 de la Ley del IRPF , con la consiguiente integración en la base imponible general prevista en el artículo 45 del mismo texto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la constante doctrina del mismo tribunal, por la que son admisibles las apelaciones que tienen como objeto liquidaciones por cuantía inferior a la que da acceso a la segunda instancia, cuando dichas acciones vienen acumuladas a otras por igual concepto que sin son admisibles. Por otra lado, igualmente reitera la constante jurisprudencia que limita las facultades revisoras de los Tribunales "ad quem" sobre la valoración de la prueba pericial haya realizado los jueces o Tribunales de inferior grado a los supuestos de irracionalidad, absurdo o contradicción interna, que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7080/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar si, conforme al artículo 131.c) de la Ley General Tributaria es adecuada la tramitación de un procedimiento de verificación de datos para un supuesto de calificación como renta del trabajo o como ganancia patrimonial, de una transmisión de derechos de opción de compra de acciones por parte de un directivo de la entidad emisora de los derechos, o, por el contrario, excedería de sus límites, exigiéndose al menos, uno de comprobación limitada. 2.Determinar si la retribución del trabajo en especie que obtiene el adquirente de la cesión de opciones de compra de acciones o participaciones a empleados, se devenga, en todo caso, en el ejercicio en que se ejercita la opción y se adquieren las acciones o participaciones, tanto si la opción es transmisible como si no lo es o, por el contrario, debe discriminarse en el caso de opciones transmisibles, entendiendo entonces que la retribución del trabajo se devenga en el momento de la cesión por parte de la entidad emisora, calificándose posteriormente como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el coste de adquisición de la opción y el valor por el que ésta se ejercite y se adquieran las acciones o participaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 370/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación por el IRPF, en relación a integrar como gastos financieros deducibles del ejercicio fiscal los intereses de demora derivados de actas de inspección, por entender que no existía correlación entre gastos e ingresos y si bien el TEAF concluye que si existe dicha correlación deniega la inclusión por entender la falta de cumplimiento de los principios de registro contable y de imputación temporal de los gastos, cuestiones que, habiendo sido planteadas por el recurrente y que, no habían sido cuestionadas por la Hacienda Foral. Pero la Sala concluye que si se cumple el principio de registro contable, puesto que el gasto de los intereses de demora está contabilizado, si bien, por error, en un ejercicio posterior al de su devengo, pero el principio de inscripción contable no exige la contabilización en el ejercicio de devengo, también se cumple cuando la contabilización, por error, se produce en un ejercicio distinto al de su devengo, ya sea anterior o posterior, como se reconoce por la jurisprudencia del TS. Y respecto de la cuestión relativa a cuando se ha de imputar el gasto, cuando hay una divergencia entre el momento del devengo y el de la contabilización del gasto y debe imputarse al ejercicio en que se contabiliza salvo que resulte una tributación inferior de imputarse al del devengo, como ocurre en este caso al no cuestionarse los calculo realizados por el contribuyente que no se han cuestionado por la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del IRPF y contra el Acuerdo sancionador. Se planteaba la procedencia de la deducción de gastos que no han sido admitidos por considerar que no ha quedado probado que los gastos deducidos indebidamente estén afectos exclusivamente al desarrollo de su actividad profesional y para obtener ingresos a través de la misma. La parte actora no acredita como le corresponde la naturaleza de los gastos limitándose a invocar que se realizó la misma deducción en ejercicios precedentes, pero a la vista de dichas liquidaciones en ningún momento se hace referencia a los gastos que son objeto de la presente liquidación. Y en cuanto a al acuerdo sancionar se concluye que se encuentra debidamente motivado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7666/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta aplicable la regla del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que permite a los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea deducir determinados gastos directamente vinculados con los rendimientos obtenidos en España sin mediación de establecimiento permanente, o si, por el contrario, la base imponible de dichos rendimientos debe determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del mismo texto legal, esto es, por su importe íntegro sin deducción de gasto alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 183/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación por el IRPF. Se plantean la existencia o no de una ganancia patrimonial derivada de la devolución de un préstamo concertado entre dos mercantiles de las que el recurrente es socio y administrador único, la Sala rechaza la existencia de tal incremento patrimonial, ya que si bien no aparece en la contabilidad de las dos mercantiles algún asiento que refleje la existencia de una cesión de crédito por parte del demandante, si se ha acreditado que en la contabilidad de la citada mercantil sigue apareciendo un activo bajo la denominación de Préstamo a la otra mercantil, por lo que no es aceptable la tesis de la Hacienda Foral de considerar que el pago del préstamo constituya una utilidad patrimonial en favor del socio sujeta a tributación en su IRPF y en todo caso, si se tratara de un rendimiento de capital mobiliario, el correlativo enriquecimiento del socio por el dividendo o utilidad recibida debería ir acompañado de un cargo en reservas de la mercantil que satisface esta utilidad o dividendo, lo que no concurre en este caso donde aun partiendo incluso de la presunción de onerosidad de las transacciones, el demandante ha justificado suficientemente la existencia de la operación triangular con las dos empresas, lo que excluye la existencia de un rendimiento o utilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 163/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que había desestimado la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF al rechazar la deducción aplicada por inversión en vivienda habitual. Se trata de una liquidación tributaria consecuencia de la aplicación de un tributo del que se discute si se aplica o no una un beneficio fiscal, por lo que la Sala tras recoger la normativa aplicable concluye que dada la configuración general de la deducción que dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, en este caso no corresponde la aplicación de la deducción de la inversión en vivienda habitual en el IRPF cuestionado, por no haberse practicado la deducción en ningún periodo impositivo anterior a 2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 919/2024
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación por el IRPF. Se cuestiona el ejercicio de la actividad a la que se asociaba la deducción de gastos por cuotas sociales obligatorias pagadas a una Mutualidad. Considera acreditado la Sala el ejercicio de dicha actividad, ya que si bien se exige el ejercicio profesional permanente, no habitual o meramente ocasional, sin embargo, cuando del ejercicio de la abogacía y dado que no se trata en un supuesto en el que esta prevista la habilitación limitada a la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y por tanto era exigible la incorporación a un Colegio de Abogados para llevar a cabo dicha defensa profesional, la Sala entiende que los gastos anudados a la colegiación han de considerarse como deducibles en cuanto inevitables. Pero respecto de los gastos asociados a la actividad agrícola no ha quedado acreditado fehacientemente la afectación directa y exclusiva del vehículo a la actividad, ya que el hecho de poseer otro vehículo no es prueba suficiente que acredite dicha afectación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 190/2022
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que había desestimado la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF. Se cuestiona la aplicación del procedimiento tributario de verificación de datos que regularizó el IRPF concluyendo que no era posible aplicarse esa deducción, ya que la contribución por alimentos no era ya obligatoria sino voluntaria, concluyendo la Sala en base a la normativa y jurisprudencia que recoge al efecto que dicho procedimiento de verificación de datos se agota con el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración, procede cuando se realiza un simple cotejo o contraste entre los datos declarados y aportados por el propio obligado tributario y los poseídos por la Administración, o se haya incurrido en oscuridades o errores manifiestos y patentes en la declaración o autoliquidación presentada, sin que quepa entrar en calificaciones y valoraciones jurídicas y no cabe cuando se plantean discrepancias de hecho o de derecho de relativa complejidad en relación con el asunto, y, en particular, en cuanto a la procedencia de un beneficio fiscal, siendo en el caso enjuiciado inadecuado ya que la situación patrimonial de la hija merecía un análisis más detenido a fin de comprobar el origen de los ingresos, lo que no puede realizarse en un procedimiento de verificación de datos, lo que determina la nulidad del acuerdo de liquidación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.