• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 587/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que inadmite las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la desestimación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, en relación con las sanciones impuestas como consecuencia de las liquidaciones giradas por el IRPF de dos ejercicios y se invocaba que se había inadmitido indebidamente la reclamación en contra de la jurisprudencia del TS, ya que la revocación del acto solo tenía carácter instrumental, por lo que debería de haberse entrado a conocer del fondo sobre la liquidación y acordar la devolución, pero la Sala considera que si bien el interesado posee acción para solicitar el inicio del procedimiento de revocación, la resolución expresa o presunta de dicha solicitud puede ser impugnada en vía contencioso administrativa, pero no por la vía económico administrativa, ya que la devolución de ingresos indebidos solo se puede instar a través de los procedimientos que establece la Ley no siendo el TEAR competente para conocer de ninguno de ellos, por lo que la inadmisión era conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 4313/2023
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imputación temporal de la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación ( art. 58 LEF) al ejercicio en el que la resolución que contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio deviene firme. Aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. Consideración de ganancia patrimonial de los intereses indemnizatorios del artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa a la que son de aplicación los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la pretensión resarcitoria toda vez que, valorando conjuntamente las circunstancias concurrentes, en este caso no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada considerando el momento temporal en que se cometió la infracción de Derecho europeo alegada. En efecto, cuando el legislador español aprobó la reforma operada por la Ley 7/2012 sobre adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podía conocer una jurisprudencia del TJUE sobre la correcta interpretación de los artículos 63 y siguientes del TFUE en este aspecto concreto y determinado (relativo al incumplimiento de la obligación de información sobre los bienes y derechos de los contribuyentes del IRPF y del IS en el extranjero), dado que aún no existía dicha doctrina. Tampoco se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva pues nos encontramos ante la regulación nacional de tributos (IRPF e IS), que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria. La inexistencia del requisito considerado hace innecesario el examen del otro requisito de esta figura de responsabilidad referido a la necesaria diligencia del perjudicado para combatir el resultado dañoso que se deriva de la aplicación del art. 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4143/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días que se desplacen a la localidad de Ciudad de Méjico para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) o Single Supervisory Mechanism (SSM) entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes, en este caso el Banco de España. Aclarar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días en que se desplacen materialmente fuera del territorio español (-en este caso a Ciudad de Méjico-) para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o con los que colabora el Banco de España tales como los Banco Centrales Nacionales, los supervisores nacionales o autoridades nacionales competentes, trabajos que beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al Banco de España o/y a otra u otras entidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4605/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , a los rendimientos percibidos por trabajos desarrollados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 316/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la STJUE, de 27 de enero de 2022 sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero habida cuenta de la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Y no concurre porque: a) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE, limitándose la STJUE a efectuar un juicio negativo circunscrito a tres aspectos puntuales de dicha regulación; b)La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie,como manifiesta (evidente) y grave: c) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos. El TJUE no declara la ilegalidad del esquema tributario diseñado en la normativa española, sino sólo su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos, que consideró perfectamente legítimos; El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no a por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; e) cuando el legislador español aprobó la reforma no existía la juriusprudencia cuestionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4736/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional donde concluye que, a la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013), necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 233/2024
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimaba las reclamaciones económico administrativas contra la liquidación y el procedimiento recaudatorio relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se invocaba por el recurrente que las comunicaciones que se dirigieron por la Administración Estatal de Administración Tributaria al obligado tributario, lo fueron en un principio a un lugar equivocado y la falta de la debida motivación de las actuaciones tributarias, al no especificarse la razón de ser de las mismas, la Sala considera que dada la regulación del lugar donde debe ser notificado el interesado en los procedimientos de gestión e inspección tributaria, si bien las primeras comunicaciones se dirigieron a un edificio donde no consta que tuviese su domicilio el actor, con el consiguiente desconocimiento legal que ello puede llevar consigo, es lo cierto que posteriormente las actuaciones se dirigieron al verdadero domicilio del interesado, pudiendo impugnar la actuación que se estimaba improcedente, pero respecto de la motivación de las actuaciones desarrolladas ya que en el presente caso la liquidación no especifica la razón por la que no se puede aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, es por lo que se concluye que el actuar de la administración tributaria no se halla debidamente motivado y con ello se infringe el ordenamiento jurídico, al limitarse el derecho del administrado a conocer las razones del proceder administrativo, e impedir, de hecho, impugnarlo en debida forma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 4452/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 8 de marzo de 2023 (rec. 1269/2021) en virtud de la cual, si bien en principio la discapacidad debe acreditarse mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución que indica el grado de discapacidad -facilitando así al discapacitado acreditar su condición-, nada impide que pueda acreditarse la existencia de dicha situación en un momento anterior a la de su solicitud, con las consiguientes consecuencias fiscales. Aplicando dicha doctrina al caso, se aprecia justificada la situación de discapacidad del descendiente desde la fecha de nacimiento, lo que conduce a estimar el recurso de casación, considerando posible aplicar el mínimo por discapacidad desde el nacimiento, aun cuando se reconoció por la Administración con fecha posterior, e implica, también, a efectos fiscales, la situación de familia numerosa categoría especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta contra los acuerdos del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestimando la reposición, realizó la liquidación provisional por el IRPF. frente a la que se invocaba que los ingresos imputados al recurrente por una pensión percibida en Alemania no resultaban procedentes al no ser el recurrente el beneficiario y la Sala tras el examen del expediente administrativo concluye que se inició un procedimiento de comprobación limitada, basado en discrepancias entre lo declarado como rendimientos del trabajo y retenciones o ingresos a cuenta, y los datos de los que dispone la Administración por dichos conceptos, sin indicar los datos de que se disponía y las discrepancias observadas, iniciando de facto una inspección general al contribuyente, algo ciertamente contrario a las normas más elementales del procedimiento de comprobación limitada y a todo procedimiento administrativo, ya que la Administración Tributaria no puede imputar en su propuesta de liquidación, bajo la excusa de poseer datos obrantes en esta Administración en virtud de la cooperación administrativa establecido en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, sin aportar dichos datos previamente y además cambiando en la liquidación el origen de las rentas y por diferente importe, sin un nuevo trámite de alegaciones, ya que siendo la cuenta bancaria en la que se ingresaron las pensiones compartida, la necesaria seguridad jurídica imponía acreditar el origen de las rentas imputadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.